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Corporaciones

¿Como constituir Corporaciones?
Desde el punto de vista legal, las entidades sin fines de lucro reguladas por el Título XXXIII Libro I del Código Civil son las Corporaciones y Fundaciones. Existen otras, regidas por normas legales especiales varias como las cooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales, colegios de profesionales y centros de madres.

Diferencia entre Corporaciones y Fundaciones
Mientras la Corporación es una persona jurídica formada por un cierto número de individuos asociados con un fin común, quienes le dan origen y determinan su objetivo y misión, la Fundación es un patrimonio administrado por mandatarios de acuerdo a la voluntad de un fundador, quien además determina sus objetivos para la realización de una obra o fin de interés general.
Si bien, corporaciones y fundaciones se rigen por normas comunes, se diferencian por la naturaleza del acto constitutivo: una asociación de personas en el caso de las corporaciones y un conjunto de bienes afectados por uno o más fundadores en el caso de las fundaciones

¿Qué pasos hay que seguir para formar una corporación?
I. Hacer el acto constitutivo: Hacer un acta de asamblea constituyente para el caso de la Corporación o el Acta de creación de la Fundación. Este texto constituyen los estatutos, esto se traduce a:
• Constituir la corporación o fundación, aprobar sus estatutos;
• Elegir un directorio provisorio.
• Designar un abogado patrocinante con facultades para subsanar reparo

II. Solicitud: Se solicita la concesión de personería jurídica al Presidente de la República presentando los siguientes documentos en la oficina de partes del Ministerio de Justicia o SEREMI de Justicia en Provincias:
• Acta de la asamblea de constitución de la corporación o fundación y de aprobación de estatutos, reducida a escritura pública.
• Escrito del abogado patrocinante solicitando a S.E. el Presidente de la República la concesión de la personalidad jurídica, por intermedio del Ministerio de Justicia o del respectivo Secretario Ministerial de Justicia.
• Estatutos de la corporación o fundación sin fines de lucro, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 110, de 1979, de Justicia.( Si los interesados lo estiman conveniente, podrán acogerse a un estatuto tipo aprobado por el Ministerio de Justicia, para su efecto deberán adquirir tres ejemplares en la Oficina de Partes del Ministerio o en la Secretaria Regional Ministerial de su región)

III. Tramitación: Presentada la solicitud, el Ministerio de Justicia, a través del Departamento de Personas Jurídicas, procederá a solicitar informes a los organismos o Ministerios competentes, lo cual se hará sucesivamente los siguientes pasos:
• Ante el Intendente de la Región Metropolitana o el Gobernador Provincial a fin de verificar si él/los solicitantes cuentan con medios económicos para cumplir su objeto social.
• Ante la Oficina Central de Identificación para comprobar la idoneidad de los constituyentes de la Corporación o las mandatarios de la Fundación.
• Ante el Consejo de Defensa del Estado para verificar que el objeto y naturaleza de la Persona Jurídica sean conforme a la ley y al reglamento. (Este proceso, tratándose de una ONG se obvia porque el objeto viene dado)
• Si existen observaciones, se remite providencia al abogado patrocinante, con copia de los informes para que éste se subsane los reparos. Una vez subsanadas las observaciones, se redacta Decreto de concesión de personalidad jurídica para firma del Ministro de Justicia

IV. Gestiones posteriores: Luego de que está aprobado en estas tres instancias, se dicta una decreto Supremo, hay una toma de razón por la Controlaría General de la República y finalmente se debe hacer una publicación en el diario oficial lo que marca el nacimiento de la persona jurídica a la vida del derecho.

Acta y estatuto tipo
En este link se encuentra un documento que se puede completar con los datos de su corporación. Bajar acta.

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